Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
En los negocios relativos a bienes inmuebles, el valor se determinará de acuerdo con el que aparezca de las escrituras y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando, por cualquier circunstancia, el valor no pueda determinarse en la forma expresada, se tomará como tal el declarado por el actor, pudiendo el demandado objetarlo y promover cuestión de competencia.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial