Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Para determinar la competencia por razón de la cuantía en los casos de arrendamiento y demás prestaciones periódicas, se computará el importe de las mismas en un año. Cuando sólo se reclamen prestaciones vencidas, se tomarán éstas como base para determinar la cuantía
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial