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Leyes Descargar AYA

Artículo 992 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

La petición de apeo deberá contener:

I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;

V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial