Artículo 983 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Las informaciones Ad perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones primera y segunda, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción tercera con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial