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Leyes Descargar AYA

Artículo 983 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Las informaciones Ad perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones primera y segunda, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción tercera con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial