Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Si a la solicitud promovida se opusiere persona con interés jurídico suficiente, el juez declarará improcedente la vía de jurisdicción voluntaria y reservará los derechos de los interesados para que los ejerzan en la forma que procediere. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial