Artículo 9o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Para la regulación y liquidación de las costas en los negocios pendientes al entrar en vigor esta Ley, se observarán las disposiciones de la misma si con su aplicación no se violan derechos adquiridos ; en caso contrario regirán las disposiciones anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial