Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Las sentencias deben dictarse dentro de ocho días desde que expiró el plazo para alegar en los juicios que se tramitaren por escrito.
En los juicios tramitados oralmente, según su naturaleza, los puntos resolutivos pueden dictarse en las audiencias mismas de pruebas y alegatos, debiéndose en este caso engrosar dentro de los cinco días siguientes. El tribunal podrá disfrutar de los ocho días a que se refiere el primer párrafo para dictar sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial