Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
No existe una fórmula específica para la elaboración de las sentencias. Sin embargo, además de las precisiones a que se refieren los artículos 81 y 86, han de contener:
I. Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;
II. La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables; y,
III. Finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial