Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección III
El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:
I. Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso, si éste no excediera del monto de 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Si sobrepasase la cuantía prevista en la fracción anterior, además del honorario que allí se establece, el cinco por ciento hasta el monto de 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. Cuatro por ciento de la cantidad comprendida entre 1501 y 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además del que expresan las dos fracciones anteriores; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
IV. Tres por ciento de la cantidad que exceda 3001 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además el señalado en las fracciones anteriores. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta, más el precio de aplicación. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial