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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado, en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial