Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección III
Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes porque pudieran perderse, disminuir su precio, deteriorarse o porq ue fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará con audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso.
Lo mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial