Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección III
El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado aun aquéllas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda.
Ejecutará personalmente las funciones de su encargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del Juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial