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Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección III

El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado aun aquéllas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda.

Ejecutará personalmente las funciones de su encargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del Juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial