Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos del síndico, pudiendo hacer al Juez y a la junta de acreedores en su oportunidad, las observaciones que estimen pertinentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial