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Leyes Descargar AYA

Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección I

El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se sustanciará en incidente por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial