Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, se requiere decreto judicial, atendiendo lo que prevé el Artículo 324 de este Código. El Juez podrá mandarlas adicionar con las constancias que considere pertinentes.
Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples sin sujeción a formalidad alguna, las que serán expedidas a su costa, sin mayor trámite que previa razón asentada en autos por el secretario o quien haga
sus veces, con firma de recibido del interesado. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
Cuando la parte que exhibió un documento original en el juicio pidiere su devolución, se le devolverá anotado con las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fue presentado, y si está pendiente o resuelto en definitiva. (Adic. según Dec. No.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial