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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes antes de alegar, o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial