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Leyes Descargar AYA

Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Al interponerse la apelación se precisará la parte de la resolución que motiva la inconformidad, se designará domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, y se expresarán los agravios que en concepto del apelante le irroga la resolución impugnada.

Por expresión de agravios se entienden los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación a la ley por falta o por indebida aplicación de la misma, o por una interpretación inexacta de ella.

(Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial