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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las prórrogas establecidos para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Aun cuando existiere pacto en contrario, los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y a oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere.

Las partes podrán renunciar a la apelación.

Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial