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Leyes Descargar AYA

Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso de que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el actor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se hará necesariamente con intervención judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial