Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso de que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el actor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se hará necesariamente con intervención judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial