Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Cuando se ignore el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, o el lugar donde pueda localizársele, y el emplazamiento se hubiese verificado por edictos, los puntos resolutivos de la sentencia se le notificarán como se previene en la parte relativa del artículo 119. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y artículo 630 La parte que obtenga una declaración de rebeldía contra el otro litigante podrá pedir y obtener del Juzgado o Tribunal la retención de los bienes muebles y el embargo de los inmuebles cautelarmente, la (sic )a?) condición de (sic )de que?) tal aseguramiento los (sic )lo?) justifique ante el juzgador por razones análogas y en los términos previstos por el Código para decretar el embargo precautorio. (Decreto No. 294 de 28-I-1956, P.O. de 3-III-1956)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial