Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
No ocurrirán en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial