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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones del artículo 258, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días.

En la demanda incidental y en la contestación, las partes deben ofrecer sus pruebas con sujeción a lo que este código previene para cada una.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial