Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;
IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 572 El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer posturas reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial