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Leyes Descargar AYA

Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

La postura deberá contener:

I. Las generales del postor;

II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;

IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y

V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 572 El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer posturas reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial