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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

En las actuaciones judiciales no deben emplearse abreviaturas. Toda corrección o enmienda deberá ser anotada y salvada por el funcionario correspondiente al final del acta. Cuando se trate de simples errores de escritura o referenciales que no se hubiesen salvado oportunamente, se estará a la verdad que se desprenda de los autos.

De las audiencias se levantará acta circunstanciada por escrito que deberán firmar quienes hayan intervenido en las mismas, sin perjuicio de que por determinación del juez se deje constancia en registros magnéticos, electrónicos, o de cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica, y que eventualmente podrán ser recuperados para obtención de copias o en caso de reposición de actuaciones.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial