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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, a disposición del Juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

Se devolverán las consignaciones o (sic )a?) sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor, que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial