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Leyes Descargar AYA

Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en la Secretaría de los Ayuntamientos correspondientes y en la tabla de avisos de los juzgados respectivos.

En el caso a que se refiere este artículo se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.

(Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial