Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El que obtuvo el reembargo puede obligar al primer embargante a continuar el ejercicio de su acción hasta la práctica del remate. Para este efecto, podrá intervenir en el juicio del que primero embargó y pedir que señale a éste el Juez un plazo prudente para que continúe el procedimiento. Transcurrido el término señalado, si no lo continuare o lo dejare en suspenso sin justa causa, podrá pedir al Juez que saque a remate los bienes embargados y ponga a disposición del Juez que practicó el reembargo, el remanente.

La fijación del término a que este artículo se refiere, se hará con audiencia de la parte contraria y la resolución que se dicte sólo será recurrible en queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial