Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial