Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, la obligación de imponerse del precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, la ponga desde luego en conocimiento del juez, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial