Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá el pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se
procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial