Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al Juzgado competente para su ejecución, pero previamente , con audiencia del Ministerio Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial