Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conforme a las leyes del mismo;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;
IV. Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial