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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Libro Primero

Las partes pueden nombrar para que las representen en juicio, uno o más procuradores judiciales, autorizados para el ejercicio de la abogacía, quienes podrán llevar a cabo en favor de quien los haya designado todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio, los enumerados en el artículo 2469 del Código Civil y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados.

Para este efecto, bastará que la designación se haga en escrito privado dirigido al juez de la causa, debiendo contener la aceptación del o de los nombrados. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial