Artículo 52 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Libro Primero
Las partes pueden nombrar para que las representen en juicio, uno o más procuradores judiciales, autorizados para el ejercicio de la abogacía, quienes podrán llevar a cabo en favor de quien los haya designado todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio, los enumerados en el artículo 2469 del Código Civil y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados.
Para este efecto, bastará que la designación se haga en escrito privado dirigido al juez de la causa, debiendo contener la aceptación del o de los nombrados. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial