Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial