Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado o Municipal, la autoridad judicial la comunicará directamente al Jefe de la Administración, para que éste, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial