Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se le dará vista por tres días a la demandada. Si ésta nada expone dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, mas si manifestare inconformidad, se dará vista de las razones que alegue, a la promovente por tres días y de lo que se replique por otros tres, al deudor. Dentro de igual término el Juez fallará lo que estime justo sin que contra su resolución proceda más recurso que el de responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial