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Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

La ejecución de las sentencias arbitrales, se hará por el Juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el Juez del lugar del juicio, si hubiere varios, por el de número más bajo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial