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Leyes Descargar AYA

Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII- 1995, Núm. 87).

La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicios, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial