Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Expedida la cédula hipotecaria, no podrá verificarse en la finca hipotecada ninguno de los actos en ella expresados, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado la expedición de la cédula o de la providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial