Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Libro Primero
El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; una vez que la reconozca sólo podrá reexaminarla en relación con la impugnación que al respecto se proponga.
Dicha impugnación se tramitará incidentalmente sin suspensión del procedimiento, con vista por tres días a la contraria, quien al evacuar el traslado podrá ofrecer prueba documental, a fin de subsanar, si fueren subsanables, las deficiencias formales alegadas.
Concluido el plazo de la vista o evacuada que sea, el juez resolverá dentro del tercer día. Si declara procedente la falta de legitimación procesal de quien actúa por la demandada, el juicio continuará como si fuere en rebeldía. Si el defecto de la personalidad es en cuanto a la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y mandará devolver los documentos.
Contra la resolución en la que el juez desconozca la personalidad, o bien desestime la impugnación correspondiente, cabe el recurso de apelación que se admitirá en el efecto que proceda según lo previsto en el artículo 695.
Si la objeción a la personalidad es planteada en vía de agravio ante el tribunal de apelación, el apelado al formular su contestación de agravios podrá proponer, y
deberá admitírsele, prueba documental con miras a subsanar los defectos de su representación.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 48 El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial