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Leyes Descargar AYA

Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

La cédula hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y en un lugar aparente de la finca; y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al Juez de la ubicación para que se haga la fijación de la cédula como se previene en el párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial