Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los Artículos anteriores, dispondrá la expedición, fijación y registro de cédula hipotecaria y el emplazamiento del deudor para que conteste la demanda dentro de un término no mayor de siete días, continuando el procedimiento con sujeción a las demás reglas generales del juicio sumario.
Contra el auto que niegue la admisión de demanda en vía hipotecaria, cabe el recurso de apelación en ambos efectos; el que la admita no es recurrible. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del artículo 464 Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores el Juez mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que usen de sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial y en otro periódico diario de mayor circulación, a juicio del Juez, que se publique en el Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial