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Leyes Descargar AYA

Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El demandado puede, como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación del hecho o a la entrega de la cosa, al pago de la pena, al de los perjuicios y en su caso, al monto de la cantidad que por importe de éstos se hubiere fijado por el acreedor; pero esto lo hará al contestar la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial