Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si en la contestación a la demanda se opusieren excepciones dilatorias de previo pronunciamiento, el juez proveerá de inmediato su trámite conforme los lineamientos que para cada una corresponda, resolviéndolas todas en una sola interlocutoria, según lo previsto en el artículo 269.
Para la denuncia al tercero se observará lo dispuesto en el artículo 263, excepto que el plazo para su emplazamiento será de siete días.
Si se entablare reconvención y ésta fuere admisible, se correrá traslado al reconvenido para que conteste también dentro de siete días.
No habiéndose contestado la demanda, previa declaración de rebeldía el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas del actor, mandará preparar las que procedan determinando su preparación, y señalará fecha para la audiencia sumaria, que deberá tener verificativo dentro de los veinte días siguientes.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 429 Una vez iniciada la audiencia no se suspenderá por ningún tipo de incidente; se hará una somera fijación de los puntos cuestionados de acuerdo con los escritos de las partes; se desahogarán las pruebas que se encuentren preparadas, en el orden que mejor convenga a criterio del juez, aplicándose las prevenciones que este código contempla para cada cual según su naturaleza, así como para la prosecución en su caso de la diligencia en ulterior ocasión, para recibir las pendientes. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de artículo 430 Concluida la recepción de las pruebas se pasará a la fase de alegatos, que serán verbales, pudiéndose presentar las conclusiones por escrito. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del artículo 431 La sentencia breve y concisa en cortas proposiciones puede dictarse en la audiencia misma o el juez a su juicio puede disfrutar hasta de cinco días para dictarla, salvo lo que dispone el artículo 424
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial