Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia autorizada de todas las constancias del juicio conexo, sin lo cual no se dará trámite a la dilatoria, sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial