Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
Con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y de pérdida de la patria potestad. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial