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Leyes Descargar AYA

Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VII

La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

Con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y de pérdida de la patria potestad. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial