Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
El juez o el secretario en su caso, referirá oralmente un extracto de los puntos controvertidos. A continuación las pruebas de cualquiera de las partes se practicarán en el orden que el juez estime más pertinente, siempre con miras a lograr la mayor agilidad en su recepción, teniendo presente el interés de quienes siendo ajenos a la relación jurídica procesal, hayan comparecido a la audiencia y puedan retirarse concluida su intervención. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial