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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

El juez o el secretario en su caso, referirá oralmente un extracto de los puntos controvertidos. A continuación las pruebas de cualquiera de las partes se practicarán en el orden que el juez estime más pertinente, siempre con miras a lograr la mayor agilidad en su recepción, teniendo presente el interés de quienes siendo ajenos a la relación jurídica procesal, hayan comparecido a la audiencia y puedan retirarse concluida su intervención. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial