Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección V
En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para definitiva.
En los procesos de derecho familiar, los lazos de parentesco o amistad del testigo con las partes, no es por sí mismo motivo de tachas. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial