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Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección V

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, al ofrecer la prueba deberá el promovente presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para la contraria, la que dentro de tres días presentará el pliego de repreguntas correspondiente. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en el que se incluirán, en sobre cerrado, las preguntas y repreguntas. La contraparte del oferente puede reservarse el derecho de formular repreguntas directamente ante el juez exhortado. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial