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Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección III

En caso de estar debidamente ofrecida la prueba y resultar pertinente, el juez proveerá su admisión, mandando dar vista por cinco días a la contraria, para efecto de que designe perito de su parte y proponga en su caso la ampliación del cuestionario respecto del cual se habrá de dictaminar. En su escrito, la contraria igualmente deberá señalar nombre completo y domicilio de quien proponga; la calidad profesional o técnica, o conocimientos especiales que posee; y recabar la firma que implique su aceptación y protesta del cargo; faltando cualquiera de tales requisitos el juez no tendrá por hecha la designación. (Ref. según Dec. No. 122 del 2008, y)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial